Si estás pensando en solicitar una de ellas o ya tienes una y quieres saber qué te permite hacer, esta guía te lo explica de forma clara.
Normativa que regula cada una
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Tarjeta de Larga Duración y Larga Duración-UE:
Se rigen por el Régimen General (Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento). Ambas permiten residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que un ciudadano español. La autorización es indefinida, pero el plástico debe renovarse cada 5 años. -
Tarjeta Comunitaria (temporal o permanente):
Se rige por el Régimen Comunitario (Real Decreto 240/2007). Aplica a familiares de ciudadanos españoles o de otros Estados de la UE/EEE/Suiza que residan en España.
Principales diferencias
1. Larga Duración vs Larga Duración-UE
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La Larga Duración te permite vivir y trabajar en España de forma indefinida, pero no te da ventajas especiales para residir en otros países de la UE.
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La Larga Duración-UE, además de los mismos derechos en España, facilita la obtención de un permiso de residencia en otro país de la Unión Europea si quieres trasladarte allí.
2. Tarjeta Comunitaria
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Temporal: dura 5 años.
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Permanente: dura 10 años.
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Para mantener derechos fuera de España, normalmente debes acompañar o reunirte con el familiar español o comunitario que te dio derecho a la tarjeta.
Trabajar en otro país de la UE
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Con Larga Duración: puedes viajar por Schengen hasta 90 días, pero para vivir o trabajar más tiempo necesitarás solicitar un permiso en el país de destino.
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Con Larga Duración-UE: puedes pedir la residencia en otro país de la UE de forma más sencilla.
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Con Tarjeta Comunitaria: solo tendrás facilidades si acompañas al familiar comunitario.
Requisitos clave
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Larga Duración: 5 años de residencia legal y continuada en España.
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Larga Duración-UE: 5 años de residencia legal, estar trabajando en España y tener asistencia sanitaria.
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Tarjeta Comunitaria: acreditar el vínculo familiar con el ciudadano de la UE/EEE/Suiza y medios económicos o actividad laboral del familiar.
Renovación y vigencia
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Larga Duración y Larga Duración-UE: autorización indefinida, pero el documento se renueva cada 5 años.
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Tarjeta Comunitaria Temporal: 5 años de vigencia.
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Tarjeta Comunitaria Permanente: 10 años de vigencia.
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